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Gobernación y conflicto de suplencia: Declaraciones de Efraín Suárez, Asesor de Gestión Institucional

Gobernación y conflicto de suplencia: Declaraciones de Efraín Suárez, Asesor de Gestión Institucional
Efraín Suárez, Asesor de Gestión Institucional, ofreció declaraciones sobre el conflicto de suplencia en la Gobernación, enmarcándolo en el ámbito jurídico. Destacó la importancia de la Ley 293, que establece el mecanismo para tratar la suplencia temporal gubernamental a través del plenario de la Asamblea Legislativa Departamental. Suárez explicó que, de acuerdo con la Ley 293, la ejecución de la sentencia que determina la suplencia debe llevarse a cabo mediante la convocatoria a un plenario de la Asamblea Legislativa Departamental. Sin embargo, no especificó una fecha, dejándolo a la discreción de la Asamblea y su cronograma. En respuesta a la insistencia del MAS (Movimiento al Socialismo) sobre la ausencia del vicegobernador en este proceso, Suárez sugirió que esta actitud podría resultar en procesos penales contra el Presidente de la Asamblea. Subrayó que este conflicto refleja la lucha por mantener la democracia por parte del gobernador Luis Fernando Camacho, mientras que el MAS busca que el vicegobernador asuma el cargo. Suárez argumentó que la ausencia temporal, establecida por el Estatuto Autonómico, debe interpretarse de acuerdo con la Ley 293, que define las causales de impedimento para el ejercicio del cargo. Destacó la gestión del gobernador Camacho, incluso durante su tiempo en el penal de Chonchocoro. En cuanto a la supuesta carta entregada por el vicegobernador al presidente, Suárez indicó que no tenía conocimiento de ella. Afirmó que la diferencia de posiciones entre el gobernador y el vicegobernador es respetable y resaltó que la ley 293 ha pasado el control constitucional. Finalmente, Suárez expresó que, de acuerdo con la ley, debería llevarse a cabo una sesión para tratar el tema de la suplencia.
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