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Resolución constitucional ordena levantar de inmediato los bloqueos

Resolución constitucional ordena levantar de inmediato los bloqueos
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026, mediante la cual ordena el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos que afectan carreteras, caminos, puentes y vías estratégicas del país, al considerar que estas medidas vulneran derechos fundamentales de la población. La resolución fue emitida en el marco de una acción popular y establece que los bloqueos absolutos no están protegidos por el derecho a la protesta social cuando restringen gravemente el acceso a servicios esenciales como salud, alimentación, agua, educación y seguridad. Asimismo, señala que estas medidas afectan la circulación de ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y el abastecimiento de mercados. Entre las principales determinaciones, la Sala Constitucional ordena a representantes, dirigentes, organizaciones y participantes de los sectores movilizados abstenerse de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos, violentos o indefinidos que perjudiquen servicios esenciales para la población. También instruye habilitar de manera inmediata, permanente, verificable y suficiente corredores humanitarios y rutas de emergencia para garantizar el paso de ambulancias, personal médico, oxígeno medicinal, medicamentos, alimentos, agua, combustible y la atención a personas en situación crítica. La resolución dispone además que el Órgano Ejecutivo y las autoridades competentes activen mecanismos efectivos de diálogo con participación de los sectores movilizados, bajo criterios de buena fe, transparencia y mediación institucional. De igual manera, ordena al Ministerio de Gobierno, junto a otras carteras de Estado, gobiernos departamentales y municipales, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensoría del Pueblo, ejecutar un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos que contemple la identificación de puntos críticos y rutas estratégicas, habilitación de rutas alternas, implementación de corredores humanitarios permanentes, protección del abastecimiento de alimentos, agua, medicamentos, oxígeno y combustible, además del resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos. La Defensoría del Pueblo fue designada como veedora constitucional para supervisar el cumplimiento de la resolución y recibir reportes ciudadanos sobre posibles vulneraciones. Asimismo, la Sala advirtió que la privación deliberada, sostenida y generalizada de alimentos, medicamentos, agua, asistencia médica u otros bienes indispensables para la supervivencia de la población podría derivar en responsabilidades constitucionales, administrativas, civiles e incluso penales. La resolución aclara que no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas, y ratifica que la protesta pacífica mantiene protección constitucional siempre que no anule derechos de terceros ni interrumpa servicios esenciales. Finalmente, la Sala rechazó la solicitud de complementación y enmienda presentada sobre el fallo, ratificando íntegramente la decisión y señalando que su cumplimiento es obligatorio e inmediato para todas las partes involucradas.
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